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El dinero que esperaban miles de mutualistas ya tiene fecha: hasta 4.000 euros del IRPF

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Blanca Espada

Todos aquellos jubilados que cotizaron en su día a mutualidades laborales anteriores a la Seguridad Social, parece que por fin van a poder cobrar el dinero que se les debe. Hasta 4.000 euros del IRPF que parece que ya tienen fecha para su devolución, de modo que debes estar atento, en el caso de que reclamaras lo que te pertenece y también, en el caso de no haberlo hecho, ya que te explicamos a continuación, cómo tienes que hacer la solicitud si estabas entre los mutualistas que pagaron de más en el IRPF de hace décadas.

La buena noticia por el pago de IRPF a los mutualistas, llega tras varios meses de idas y venidas normativas y de un cambio de criterio por parte del Ministerio de Hacienda a finales de 2024, que obliga a los afectados a rehacer sus solicitudes una por una, año a año. Esto, lejos de facilitar el proceso, genera más retrasos y confusión. Pero el panorama ha cambiado con una nueva modificación legal que está en marcha y que podría permitir recuperar de golpe hasta 4.000 euros en la declaración de la Renta.

El movimiento legislativo necesario ya ha comenzado su recorrido parlamentario, y si todo avanza según lo previsto, la devolución podrá solicitarse antes del 30 de junio, coincidiendo con el cierre de la campaña del IRPF. Eso sí, el tiempo juega un papel crucial: si no se aprueba la nueva ley antes de esa fecha, los mutualistas solo podrán reclamar una parte de lo que les corresponde.

El dinero del IRPF de miles de mutualistas ya tiene fecha

La clave de este avance está en una enmienda presentada por el PSOE el pasado 2 de abril al proyecto de ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. Esta enmienda, lejos de estar relacionada con el tráfico, introduce una modificación que afecta de lleno a los mutualistas jubilados: permitirles recuperar de una vez todo lo que se les debe por IRPF de los años 2019 a 2022, y también de los ejercicios anteriores que aún no han prescrito.

Según explicó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, era necesario un cambio normativo para que esta devolución masiva fuera legalmente viable. Y ese cambio ya está en curso. La enmienda ya ha pasado por la fase de ponencia en el Congreso y ha sido aprobada por mayoría. El siguiente paso es su tramitación en comisión, prevista para mediados de junio, seguida de su votación final.

Si se aprueba a tiempo, se acabará con el método actual que obliga a pedir la devolución de cada año por separado, ralentizando el proceso y frustrando las expectativas de los afectados. La nueva norma permitirá consolidar todo en una única solicitud, haciendo mucho más ágil y accesible el trámite para los jubilados.

¿Qué pasará si no se aprueba a tiempo?

Aunque la voluntad política existe y la Agencia Tributaria ya se ha preparado para aplicar este cambio, el reloj corre en contra. Si la ley no entra en vigor antes del 30 de junio, el escenario cambia radicalmente. En ese caso, según advirtió el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), los mutualistas solo podrán recuperar en 2025 el dinero correspondiente al año 2019. El resto de años se tendrá que seguir reclamando uno a uno en ejercicios posteriores.

Esto supondría volver al modelo anterior, donde la devolución total se reparte en cuatro ejercicios fiscales distintos, dilatando la percepción del dinero hasta al menos 2028. Por eso, para miles de afectados, este mes de junio es crucial: el futuro de sus devoluciones depende de que el proceso legislativo se acelere y culmine con éxito.

Además, el carácter retroactivo de la norma también está en juego. Si no se aprueba a tiempo, los ejercicios de 2020 a 2022 podrían quedar fuera del único pago de 2025, haciendo que cada mutualista tenga que luchar individualmente por recuperar lo que le corresponde. La ansiedad y las dudas que esto genera entre los jubilados no son menores, después de años de trámites complejos y promesas aplazadas.

Cómo se solicita la devolución del IRPF por mutualidades

Para quienes aún no han iniciado el trámite, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico que se puede presentar de forma telemática, a través de Renta Web o del portal de la AEAT. Este documento permite solicitar la devolución de los ejercicios fiscales afectados en una sola vez, siempre que la ley se apruebe a tiempo. De lo contrario, como ya se ha mencionado, habrá que hacer una solicitud por cada año.

Los requisitos son sencillos: un número de cuenta bancaria del titular, un número de teléfono y alguno de los métodos habituales de identificación digital como la Cl@ve PIN, el número de referencia o el certificado electrónico. También se puede realizar el trámite en nombre de otra persona mediante apoderamiento o a través de un colaborador autorizado, como un gestor o asesor fiscal.

Por otro lado, para quienes ya hayan presentado la declaración de la Renta, hay una buena noticia: la devolución puede aplicarse de forma automática si la AEAT ya dispone de la información necesaria. En estos casos, el ajuste aparecerá reflejado en los datos fiscales bajo el epígrafe Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF. En ese supuesto, el contribuyente no tiene que hacer nada más: el sistema calculará el importe a devolver y lo ingresará directamente.

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